REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000448.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES PARRA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”
EN LA PERSONA DE: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS.
Representada por: Abg. INGRID CECILIA PEREZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA).
EN LA PERSONA DE: PELLEGRINO PACCHIANO.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: “PASTA SINDONI, C.A”
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADAS POR: Abg. ARIANI G. MORALES GONZALEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: CARLOS ANDRES PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.443.002, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”, representada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.396.991, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.863, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en Juicio en representación de la empresa Demandada “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000448, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia que compareció a la Celebración de esta Audiencia la Apoderada Judicial de las empresa Codemandadas Solidariamente constituidas por las empresas: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA); representada por el ciudadano: PELLEGRINO PACCHIANO., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente y la empresa ; “PASTA SINDONI, C.A”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente, representadas en este acto por la Abogada en ejercicio: ARIANI GRACIELA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.239.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 49.107, domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las empresas Codemandadas Solidariamente: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA); representada por el ciudadano: PELLEGRINO PACCHIANO, ya identificado y la empresa: “PASTA SINDONI, C.A”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, antes identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto tanto de la Apoderada Judicial de la empresa Demandada y de la Apoderada Judicial de las empresas Codemandadas Solidariamente, las Abogadas en ejercicio: INGRID CECILIA PEREZ, identificada en autos, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en Juicio en representación de la empresa Demandada “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”, por una parte y la Abogada en ejercicio: ARIANI GRACIELA MORALES GONZALEZ, identificada en autos, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las empresas Codemandadas Solidariamente: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA); representada por el ciudadano: PELLEGRINO PACCHIANO, ya identificado y la empresa: “PASTA SINDONI, C.A”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, identificados en autos; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: CARLOS ANDRES PARRA CASTRO, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 M, del Mediodía.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por las Partes Demandada y Codemandadas Solidariamente:
Servicios Especiales Protección y Vigilancia Occidente, S.A.
Representada por:
Abg. INGRID C. PEREZ.
Parte Codemandada Solidariamente:
Consorcio Granelero, C.A. (Congraca) y Pasta Sindoni, S.A.
Representadas por:
Abg. ARIANI G. MORALES G.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVL/GV.
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