REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000518.
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO R. VILLAVICENCIO.
ASISTIDO POR: Abgs. HECTOR J. CRESPO CAMBERO y MICHELL C. JIMENEZ V.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO. Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”.
REPRESENTADO POR: Abgs. ERIKA I. OJEDA MERCADE y GREIDY L. OJEDA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de FEBRERO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALBERTO R. VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.799, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio: HECTOR J. CRESPO CAMBERO y MICHELL C. JIMENEZ V, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.008.488 y 16.387.650 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.296 y 126.099 respectivamente, ambos de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.378.715, de este domicilio, actuando en su condición de Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: ERIKA I. OJEDA MERCADE y GREIDY L. OJEDA M, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.965.397 y 16.454.460 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.441 y 122.071 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000518, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogados y las Apoderadas Judiciales del Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 04-03-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 02:58 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Freddy R. Mencias A. Propietario de la empresa “Creaciones
Jhoan”
ALBERTO RAMON. VILLAVICENCIO P.
Asistido por:
Representado por:
Abg. HECTOR J. CRESPO C.
Abg. ERIKA I. OJEDA M.
Abg. MICHELL C. JIMENEZ V.
Abg. GREIDY L. OJEDA M.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
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