REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000012.
PARTE DEMANDANTE: DUILLIAM ALEXANDER PARRA SANCHEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. PETRA MERCEDES CALVETE.
PARTE DEMANDADA: INVERTEC, CA.
EN LA PERSONA DE: ALGEL MARCELO NARDI.
REPRESENTADA POR: Abgs. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE y KARLA A. ALEJOS L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 09:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DUILLIAM ALEXANDER PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.438, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: PETRA MERCEDES CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.709.115 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.741, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INVERTEC, C.A, representada por el ciudadano: ANGEL MARCELO NARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.315.582, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE y KARLA A. ALEJOS L., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.080.522 y 18.054.247 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.874 y 136.950 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000012 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con el Actor en la persona del ciudadano: DUILLIAM A. PARRA S, ya identificado, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se le insta a la Apoderada Judicial del Demandante, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de su representado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 11-03-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto., con Siete (07) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “07”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Tres (03) anexos marcados con las letras: “A1”, “B2” y “C3”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009. Siendo las 10:21 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Invertec, C.A.
Representada por:
Representado por:
Abg. PETRA M. CALVETE.
Abg. JAVIER D. ZERPA B.
Abg. KARLA A. ALEJOS L.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
|