REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000547.
PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO ALFONSO PARRA.
REPRESENTADO POR Abg. OMAR ANTONIO CALDERON A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCOPA, C.A.
EN LA PERSONA DE: HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RAIMUNDO ALFONSO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 10.373.703, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.443.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa TRANSPORTE MOCOPA, C.A, representada por el ciudadano: HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.017, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000547, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 10-03-2009, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:

Representados por:

Abg. OMAR A. CALDERON A. Transporte Mocopa C.A.
Representada por:

Abg. PEDRO J. CAÑAS M.




El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.





AVL/JCT.