REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000524.
PARTES DEMANDANTES: CIRILA MARIANNI AZUAJE F y YUSMELY JOSEFINA BARRIOS SUAREZ.
ASISTIDAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: ELIS GRAINET DOMINGUEZ MATOS. (En su condición de Propietaria
de la Empresa Serenca Domínguez).
REPRESENTADA POR: Abg. MANUEL V. NAVAS P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: CIRILA MARIANNI AZUAJE F y YUSMELY JOSEFINA BARRIOS SUAREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.823.044 y 10.185.877 respectivamente, ambas de este domicilio, asistidas en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la ciudadana: ELIS GRAINET DOMINGUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.510.928, de este domicilio, en su condición de Propietaria de la empresa Serenca Domínguez, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL V. NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000542, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 10-03-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 09:58 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:


CIRILA M. AZUAJE F.


YUSMELY J. BARRIOS S.
Elis Grainet Domínguez M. (En su condición de Propietaria de la empresa Serenca Domínguez)


Asistidas por: Representada por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. MANUEL V. NAVAS P.






El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.





AVLH/JCT.