REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000552
PARTE DEMANDANTE: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MULTI SERVICIOS WALTER PEREZ.
EN LA PERSONA DE: WALTER DANIEL PEREZ CAMACHO
ASISTIDO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.373.210, de este domicilio, en CONTRA: de la ASOCIACIÓN “COOPERATIVA DE MULTI SERVICIOS WALTER PEREZ”, representada por el ciudadano: WALTER DANIEL PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.652.287, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Asociación Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.020.829 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000552, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y el Representante Legal de la Asociación Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, por tal motivo quien Juzga acuerda DIFERIR la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 03-02-2009, a las 02:00 PM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 09-02-2009, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Asociación Cooperativa de Multi Servicios Walter Pérez”

JHON J. BARRERO C.
En la persona de:


WALTER D. PEREZ C.


Asistido por:





Abg. RAMON F. VALECILLOS E.




La Secretaria.



Abg. NORAYDEE REVEROL.





AVLH/NR.