REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000585.
PARTE DEMANDANTE: YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ SINIVA.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA, S.R.L.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDER TOMAS BARATA.
REPRESENTADA POR: Abg. MARY L. DOMINGUEZ D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ SINIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.825.861, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA, S.R.L, representada por el ciudadano: ALEXANDER TOMAS BARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.654.201, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARY L. DOMINGUEZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.019, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000585, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora y la Apoderada Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la Demandante en la persona de la ciudadana: YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ SINIVA, antes identificada, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 03-02-09, a las 09:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día LUNES 16-02-2009, A LAS 09:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 09:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
“Fuente de Soda y Pizzería La Redoma”, SRL.
YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ S.
Representada por:
Abg. MARY L. DOMINGUEZ D.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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