REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000552
PARTE DEMANDANTE: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA ELISA PIÑERO M.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MULTI SERVICIOS WALTER PEREZ.
EN LA PERSONA DE: WALTER DANIEL PEREZ CAMACHO
ASISTIDO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.373.210, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.270.572 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 108.417, de este domicilio, en CONTRA: de la ASOCIACIÓN “COOPERATIVA DE MULTI SERVICIOS WALTER PEREZ”, representada por el ciudadano: WALTER DANIEL PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.652.287, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Asociación Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.020.829 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000552, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y el Representante Legal de la Asociación Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante legal de la Asociación Demandada la ASOCIACIÓN “COOPERATIVA DE MULTI SERVICIOS WALTER PEREZ”, representada por el ciudadano: WALTER DANIEL PEREZ CAMACHO, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.500,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Fraccionadas; el Pago convenido de las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT y el Pago convenido de los Salarios Caídos y según escrito de Transacción, la cual se anexa a la presente acta, dicha suma será cancelada en fecha MARTES 17-02-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Actor asistido por Abogada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: JHON JANEZ BARRERO CARDOZO, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO, antes identificada, manifiesta en esta oportunidad aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 02:25 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ






Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Asociación Cooperativa de Multi Servicios Walter Pérez”

JHON J. BARRERO C.
En la persona de:


WALTER D. PEREZ C.
Asistido por:

Asistido por:

Abg. MARIELA E. PIÑERO M.



Abg. RAMON F. VALECILLOS E.




La Secretaria.



Abg. NORAYDEE REVEROL.