REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000219

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: LUIS ALFREDO LINARES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.862.231, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente por la parte actora, el profesional del derecho: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, quien actúa en representación de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; Por la parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se deja constancia de la no comparecencia al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NÚÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSÉ GONZÁLEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, la ciudadana Juez al verificar la incomparecencia del ente político territorial demandada al presente acto, no proceden las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
 Copa certificada de expediente administrativo Nº 057-2007-01-00187 emanado de la inspectoría del trabajo.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

 No hizo uso de este derecho.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: LUIS ALFREDO LINARES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.862.231, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

Abg. OLGA NÚÑEZ DE MEZA

POR LA DEMANDANTE

ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO




EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO


El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

NEIL ALTUVE
ONM/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2007-000589