REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
18 de febrero de 2009
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-27
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 pronunciarse respecto al diferimiento realizado el día de hoy por la incomparecencia del acusado NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº 19.558.663, domiciliado en el Barrio Santa Elena, callejón San Rafael, frente al club Magallanes casa s/n blanca con azul frente al club San Felipe a quien se le imputa el comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre Robo de Vehículos Automotores.
ANTECEDENTES
En fecha 15-01-04 fue presentado NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL ante el tribunal de Control 3 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, la Juez calificó la flagrancia acordó la aplicación del procedimiento ORDINARIO y le impuso medida cautelar de presentaciones cada 3 días.
En fecha 22-10-08 el tribunal de control impone al acusado medida de presentación cada 15 dias ante la taquilla de presentaciones, en esa misma audiencia se notifica al acusado que deberá acudir a audiencia preliminar la cual se realiza en fecha 10-11-08 y se dicta auto de apertura a Juicio.
El asunto es remitido al tribunal de juicio donde realizado el sorteo de escabinos se difiere la realización de la constitución del tribunal en varias oportunidades por la incomparecencia del acusado. Se verifica que las notificaciones no pudieron hacerse efectivas a la dirección aportada por el acusado en autos por ser desconocido en el sector, según infamación aportada por alguacilazgo.
Para el día de hoy se había fijado nuevamente la realización la constitución del tribunal mixto sin embargo no se presentó el acusado, por lo cual se procedió a verificar el cumplimiento de sus presentaciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado ha incumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto ya que desde que le fue impuesta la medida de presentación cada 15 días luego de haber sido capturado por el CICPC, no consta ninguna presentación ante la taquilla de presentaciones, ello se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que registra las presentaciones de los imputados en este Circuito.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 3° cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL, antes identificado, de las presentaciones que debía realizar y de su deber de comparecer ante el llamado del tribunal, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión, por encontrarse llenos los supuestos del art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta a NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL, y ordena su aprehensión, todo de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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