REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 20 de febrero 2009.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UJ01-X-2005-000054

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud que fue recibida por este tribunal acta de defunción de Tomas Argenis Osorio Arias, este tribunal debe decidir sobre los efector producidos por la misma y es por ello que procede a pronunciarse de oficio en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte del ciudadano TOMAS ARGENIS OSORIO ARIAS titular de la cédula de identidad No. 16.593.766 según Acta de defunción correspondiente que riela al Folio 473 del asunto.

El presente asunto seguido al ciudadano TOMAS ARGENIS OSORIO ARIAS por el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público se encontraba en fase Juicio, sin embargo en fecha 22 de enero de 2009 se recibió Acta de Defunción en original correspondiente a fin de acreditar el fallecimiento del acusado y en consecuencia pasa este tribunal a pronunciarse en relación al sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.

Ahora bien, recibida el acta de defunción No. 323 que reposa en los libros de defunciones del año 2008 emanada Registro Civil del Municipio San Felipe, tal acta certifica la muerte del ciudadano TOMAS ARGENIS OSORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad no. 16.593.766, de venticuatro años de edad, soltero, herrero residenciado en San Felipe.

Tal acta certifica la Defunción del acusado TOMAS ARGENIS OSORIO ARIAS, ocurrida en fecha 16-04-08, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del referido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO TOMAS ARGENIS ORSORIO, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESPECTO AL MENCIONADIO CIUDADANO. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.

Se acuerda notificar a la Defensa, el Ministerio Público, y a los familiares del occiso. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes.

En virtud que la presente causa sigue activa respecto a la ciudadana YAQUELINE SOTELDO quien tiene Suspensión Condicional del Proceso se acuerda mantenerla en el Archivo Central hasta tanto se resuelva respecto a la referida.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO