REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3
San Felipe, 25 de febrero de 2009
197º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL:UP01-P-2006-000889
AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZ: Abg. Ligia María González Briceño
FISCAL AUXILIAR 13° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gloria Coronel
IMPUTADO: MIGUEL ROJAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LAURA GARCÍA
VICTIMA: MARIA MAGDALENA GUÉDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy fundamentar la AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, vista la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se toman en cuenta las siguientes consideraciones:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Revocatoria en virtud del incumplimiento de condiciones que fue solicitada por el Ministerio Público, fue verificada la presencia de la Defensa Pública, el imputado y la Fiscal del Ministerio Público, quien además asumió la representación del Estado Venezolano en virtud que la víctima no ha podido ser localizada y no se ha presentado nuevamente en fiscalía. En tal virtud, la Representante del Ministerio Público, manifestó que se evidenció un incumplimiento por el acusado de las condiciones impuestas por el tribunal en virtud que agredió a la víctima y solicita la aplicación del art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la defensa pública, manfiestó que solicitaba que en todo caso se ampliara el plazo de prueba por un año más. Seguidamente la Juez pasa a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y les cede la palabra; el imputado manifestó que en esa oportunidad el no agredió a la víctima, que fue ella quien lo atacó, que tienen hijos en común y el les pasa dinero sin embargo ella no les permite verlos, que el no quiere tener mas contacto con ella. Luego de lo cual, el Ministerio Público manfiestó que no tenía oposición a la ampliación del lapso de prueba y el tribunal pasó a pronunciarse sobre la referida ampliación.
LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y EL INCUMPLIMIENTO DEL PROBACIONARIO
Se evidencia de las actas que en fecha 26 de abril del año 2006 el tribunal de Juicio N° 2 admitió la acusación que fue presentada por el Ministerio Público en contra de Miguel Rojas por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física prvistos y sancionaos en el art. 4 en concordancia con el artóculio 16 y 5 d ela Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En esa misma oportunidad el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, es así como la Juez verificados los requisitos suspendió el proceso por un lapso de prueba de un año e impuso al acusado de varias condiciones entre las cuales se encontraba no proferir maltrato físico ni verbal a la víctima.
Ahora bien, en fecha 19 de junio de 2007 el ministerio Público solicita revocatoria de medidas al acusado en virtud que en fecha 19 de abril de 2007 el mismo agredió nuevamente a la víctima según declaración rendida por ella ante el Ministerio Público. El tribunal en virtud de ello fija audiencia para verificar el incumplimiento del imputado; audiencia a la cual se intentó citar a la víctima pero nunca acudió.
En la audiencia el tribunal tomando en cuenta el incumplimiento del acusado y vista la oponión favorable del Ministerio Público optó por ampliar el plazo de prueba por un año mas al acusado y le impuso de las siguientes condiciones: Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las condiciones que éste les establezca, Permanecer en una dirección determinada, abstenerse de agredir física o verbalmente a la ciudadana Marí Magdalena Guédez y permanecer en un trabajo o empleo debiendo consignar la respectiva constancia ante la Delegado de Prueba
El Régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia de un Delegado de prueba que designe la UTASP, a tenor de lo establecido en la misma norma último aparte. A tal efecto se impuso la obligación del probacionario de acudir ante el Delegado de Prueba que les sea designado y seguir las instrucciones y citas que le sean impuestas por la misma. Se le advirtió al acusado de las consecuencias jurídicas del incumplimiento conforme al Art. 46 ordinal 1ro del Texto Procesal Penal. Se deja constancia que durante el plazo de la suspensión quedará en suspenso la prescripción de la acción penal de conformidad con el Art. 47 eiusdem.
Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba, informando periódicamente sobre el cumplimiento con las obligaciones impuestas. Las Partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en sala.
CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor de MIGUEL ROJAS imponiéndose las condiciones contenidas en el artículo 44 eiusdem consistentes en; Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las condiciones que éste les establezca, Permanecer en una dirección determinada, abstenerse de agredir física o verbalmente a la ciudadana María Magdalena Guédez y permanecer en un trabajo o empleo debiendo consignar la respectiva constancia ante la Delegado de Prueba
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud de que el auto se publicó dentro del lapso legal establecido.
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
3.- Se ordena remitir copia de la presente decisión a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba, informando periódicamente sobre el cumplimiento con las obligaciones impuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los venticinco (25) días del Mes de febrero de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T).
ABG. LIGIA MARÍA GONZALEZ
SECRETARIO
ABG.
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