REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, folio (93), suscrita conjuntamente por la representación judicial de la parte actora, Abg. YASNERIS MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 106203, y por el demandado ciudadano: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA, cédula de identidad N° 15.284.401, debidamente asistido por el Abg. MARCO TULIO RAMÍREZ, IPSA N° 106.159 respectivamente, mediante la cual informan al Tribunal que se ha cumplido con todo y cada uno de los pagos que señala el acuerdo que riela en el folio (88), de fecha 16 de junio de 2008, por lo que nada ha de adeudar al ciudadano Julio Barreto; de igual forma indican que el último pago se realiza en el día de hoy 5/2/09, mediante cheque número: 1617234123042, del patrono con código de cuenta cliente 0114022837 2289002157, por lo que solicitan se archive y cierre el expediente una vez hecho efectivo el cheque que anexa en copia simple, por la cantidad de 4980 Bs. f, (f.94) no quedando el ciudadano José de Oliveira nada ha deber por este o por ningún otro concepto, dando por concluida la presente causa. Es todo. A tales efectos, quien juzga observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, conforme a establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION señalada en fecha 16 de junio de 2008, que riela en el folio (88), impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA.
ASUNTO: UP11-L-2007-000499.-
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