REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Febrero de 2009.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000001
PARTE DEMANDANTE EDGARDO CAMACHO TORRES- C.I: V-4.483.943
ABOGADA ASISTENTE Abgda. JUDITH FUEMAYOR - I.P.S.A Nº 33.298
DEMANDADO PROMOTORA AUROPIEL C.A
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EDGARDO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.483.943; debidamente asistido por la abogada: JUDITH FUEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.160 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.298; en CONTRA de la de la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A, en la persona de su Gerente General, ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.925. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante ciudadano: ciudadano EDGARDO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.483.943; debidamente asistido por la abogada: JUDITH FUEMAYOR, ambos suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A; se encuentra presente en la persona de su Gerente General, ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI, debidamente asistido por la abogada: EDDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.465.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.664. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y ciento seis (106) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de tres (03) folio útiles y ciento veintisiete (127) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 03 de Marzo de 209, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor

La Abogada Asistente


El Demandado


La Abogada Asistente de la parte Demandada


La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ