REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Febrero de 2009.
198º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000295

PARTE DEMANDANTE JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA




APODERADO

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY


PARTE DEMANDADA
SERENOS LOS CEDROS. C.A

REPRESENTANTE LEGAL
GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ

MOTIVO
COBRO DE PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Pasivos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.650.119;V-3.529.155; V-10.855.436; V-12.724.141; V-5.458.216; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil SERENOS LOS CEDROS. C.A, representado por el ciudadano: GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.314.026 en su condición de Director General y Representante Legal de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada SERENOS LOS CEDROS. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.414.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentran presentes los ciudadanos: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ; JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ; DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI; LUIS ORLANDO PERALTA y GUILLERMO JOSE DIAZ TROVAT: suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra el apoderado de la parte demandada SERENOS LOS CEDROS. C.A; abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto los ciudadanos: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ; JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ; DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI; LUIS ORLANDO PERALTA y GUILLERMO JOSE DIAZ TROVAT, efectivamente laboraron bajo las ordenes y subordinación de la empresa demandada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.332,00); Este pago se corresponde al concepto de Diferencia de Utilidades de los años 2006 y 2007, que la empresa demandada reconoce que hay un saldo pendiente por cancelar Este pago será hecho efectivo en este acto y mediante cheque a nombre del trabajador accionantes de la manera siguiente: Para JOSE GREGORIO DOMINGUEZ la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.692,00); Para JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.386,00); Para DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.692,00); Para LUIS ORLANDO PERALTA, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.281,00) y para GUILLERMO JOSE DIAZ TROVAT, no obstante no haber comparecido al inicio de esta Audiencia Preliminar, la demandada, ha objeto de ponerle fin a cualquier reclamación futura, le cancela en este acto la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR (Bs.281,00); fotocopia de estos cheques que se anexan a esta acta a los fines de que forme parte de la misma. En este estado toman la palabra la parte actora, en la persona de los trabajadores demandante, los ciudadanos: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ; JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ; DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI; LUIS ORLANDO PERALTA y GUILLERMO JOSE DIAZ TROVAT, quienes con la asistencia, arriba señalada, exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el de pago que se nos hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.332,00); en la forma arriba señalada, nada tenemos que reclamar a la demandada, la empresa mercantil, SERENOS LOS CEDROS. C.A; por este ni por ningún otro concepto relacionado con el objeto de la presente reclamación.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente. TERCERO: Se acuerda devolver a las partes los medios de pruebas promovidos al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales ellos declaran recibir conformes.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores






El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy




El Apoderado de la Parte Demandada






La Secretaria Accidental


Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ