REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2009-000057
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no señala con exactitud a quien demanda al no especificar si se trata de la persona natural o la persona jurídica, de igual modo no señala con exactitud la dirección de la demandada a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: LUIS CARLOS SALDARRIAGA MARTINEZ Y ROGER JOSE VIES GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.965.836 y 15.108.936, respectivamente, que corrijan el escrito libelar de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los 13 días del mes de Febrero del año 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo

La Secretaria,


Abg. Zorán Garcia