REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2009-000062
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones, de igual modo omite especificar cual es el método aritmético del cálculo de los conceptos reclamados así como la base sobre la cual los realiza; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: ELIEZER SACARIAS, OSWALDO ANTONIO NUÑEZ y RONALD BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.030.126, 17.342.047 y 18.881.505, respectivamente, que corrijan el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones que al efecto se practiquen, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los 13 días del mes de Febrero del año 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria,
Abg. Zorán Garcia
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