REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: UP11-S-2009-000006
PARTE OFERENTE: POLIMEROS INDUSTRIALES OMAÑA, C. A.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE ANGULO, inscrita en el IPSA
bajo el No. 90.161.
PARTE OFERIDA: NEHOMAR ADELIS TORRES MARIN,
venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V- 15.482.594
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el
IPSA Bajo el No. 82.844 en su condición de
Procurador de Trabajadores del Estado
Yaracuy.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, viernes 13 de Febrero de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por una parte, el ciudadano ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.358, en su condición de Presidente de la empresa POLIMEROS INDUSTRIALES OMAÑA, C. A., parte oferente en la presente causa debidamente asistido de la Abogado ANGIE ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.161, y por la otra el ciudadano NEHOMAR ADELIS TORRES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.482.594, debidamente asistido del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, como parte Oferida, quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real efectuada por el pago de sus prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA), en virtud de ello, este Tribunal hace constar que la parte oferente le entrega a la parte oferida cheque por la cantidad de Bs. 5.100,68 librado contra el Banco Exterior, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0115-0039-10-3000170445, de Polímeros Industriales Ocaña, C. A., distinguido con el No. 92-26394936, a nombre de NEHOMAR TORRES, de fecha 19/01/2009, del cual consta copia simple en la presente causa, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Vista la comparecencia del oferido se deja sin efecto la boleta de notificación que le fuere librada en el día de ayer 12/02/2008. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY
LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
ABG. ZORAN GARCIA
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