REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000412
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa y vista la diligencia de fecha 04/02/2009 suscrita por los demandantes ciudadanos JOSE NAVEL AGUILAR VIZCAYA Y FRANCISCO AGUILAR DIAZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado DAVID ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.264, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY VISTO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA, le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
La Secretaria,
Abg. Zoran Garcia
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