REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000470
PARTE DEMANDANTE: AGUILAR LUIS NAPOLEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.515.337.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LONARCA, C. A.
ABOGADO APODERADO: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el IPSA bajo EL No. 34.930.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano AGUILAR LUIS NAPOLEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.515.337, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA CONSTRUCTORA LONARCA, C. A., representada por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el IPSA bajo el No. 34.930, cuya representación corre inserta a los autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presenta la representación de la parte demandada y el Procurador de Trabajadores sin poder que acredite representación del accionante, se deja expresa constancia que no se encuentra el ciudadano AGUILAR LUIS NAPOLEON en su condición de parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La parte demandada Procurador de Trabajadores
La Secretaria
Abg. Zoran Garcia
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