REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: UP11-S-2009-000004

Vista la anterior Oferta real de pago, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en aplicación de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 una vez revisada como ha sido, se abstiene de admitir la misma por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no señala lo que ofrece de una forma clara y precisa, ya que no indica el salario devengado por el trabajador; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte oferida una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos y montos ofrecidos. En consecuencia, se ordena a la parte ofertante: ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.358, en representación de la firma mercantil POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA, C. A., en su condición de Presidente de la misma, que corrija el escrito de OFERTA REAL DE PAGO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En San Felipe a los 04 días del mes de Febrero del año 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

La Secretaria,

Abg. Zorán García