REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Veinte (20) de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2006-000365
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO, Contratos de trabajo, Credenciales, Recibos de pagos, Constancias, Carnet, Comunicaciones internas, Libretas de ahorro, Convenio operativo, Cheque, Constancia de inscripción, Constancia de asistencia, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la prueba de exhibición promovidas en los capítulos CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
C. En cuanto a la prueba Testimonial promovidas en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que ordena a oficiar a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SAMBO, ubicada en la avenida Padilla de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia o Gimnasio Vertical del I.N.D. la Vega en la ciudad de Caracas Distrito capital, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si en sus archivos consta registros en el cual se demuestre, la participación del ciudadano FRANKLIN UBENCE FLORES FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº como entrenador de esa disciplina y en las competencias. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
E. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO, Contratos de trabajo, Recibos de pagos, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta