REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Veinticinco (25) de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000206

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO, referente a: contrato de trabajo, recibos de pago, recibos de liquidación, calculo, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al BANCO CENTRAL, para que informe: a) el cobro de cheque Nº 421288, por el monto de 2.777,7 Bs. F, de fecha 31 de Enero de 2008, debitado de las cuentas corriente de la empresa Industria Azucarera Santa Clara C.A. a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.358.750.Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

B. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capitulo SEGUNDO, este juzgador la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

C. En cuanto a lo promovido en el capitulo TERCERO, este juzgador NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba sino defensas de la parte.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta