REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Veinticinco (25) de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000348

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO, referente a: Recibos de pago, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B. En cuanto a la prueba de exhibición promovidas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

C. En cuanto a la prueba Testimonial promovidas en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a lo promovido en el capitulo PRIMERO, este juzgador NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba sino una defensa de parte.

B. En cuanto al merito favorable de autos promovida en el capítulo PRIMERO, este Tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.

C. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO, referente a: Acta de constitución de Agropecuaria Las Cantinas C.A. y Auto de Homologación por transacción, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D. En cuanto a la prueba de informe este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena a oficiar a la INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCO CARONI, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si existe o existió cuenta corriente signada son el Nº 01280093279300533107 o cualquier otra cuenta a nombre de los ciudadanos JIMENEZ MAURICIO Y/O YSBELY LINAREZ, el primero titular de la cedula de identidad Nº 7.588.750, b) Quienes son las personas naturales responsables de dicha cuenta.

E. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capitulo CUARTO, este juzgador la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.


El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta