República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº: UP11-O-2009-000001
ACCIONANTE: BETSYS JOANNA CORDERO
APODERADO: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Nº 24.555.
ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BETSYS JOANNA PIÑA CORDERO, contra actuaciones administrativas, emanadas de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por denuncia de violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplidas todas las formalidades de ley y, celebrada la audiencia constitucional en forma pública y oral, el día 16 de Febrero de 2009, en la que se declaró “CON LUGAR” la mencionada acción y, siendo esta la oportunidad legal para la publicación de la sentencia respectiva en forma escrita, pasa este Tribunal a emitir su respectivo pronunciamiento, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO
En el texto del Escrito de Solicitud de Amparo Constitucional, junto con los documentos que lo acompañan se observa que, el Abogado que representa a la parte querellante expuso que, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en fecha 18 DE Diciembre de 2008, le informa mediante notificación que daban por terminada la relación de trabajo, sin que mediará justa causa, y aún cuando en fecha 11 de Diciembre de 2008, fue recibida por la dirección de recursos humanos de la Alcaldía los reposos correspondientes a el pre y post- natal.
A juicio del accionante, la decisión tomada por el presunto agraviante son violatorias del Derecho al Trabajo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como discriminación, inamovilidad contemplados en los artículos 4, 15 y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la celebración de la Audiencia Constitucional, compareció la parte querellante Vestís Johana Piña Cordero asistida por el abogado Luís Eduardo Domínguez, en cuanto la parte querellada, así como la fiscalía del Ministerio Público no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. A este respecto, cabe destacar que, la parte accionante asistida por el Abogado Luís Domínguez, expuso en forma oral los mismos fundamentos con los que pretende sustentar el ejercicio de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la presunta violación del Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVACION PARA DECIDIR
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana BETSYS JOANNA PIÑA CORDERO contra la actuación emanada en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008) por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a través de su Alcalde, el ciudadano: ARGENIS DELFÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.576.633, que proceda a restablecer la situación jurídica infringida, en el sentido que, disponga las medidas pertinentes para que la ciudadana: BETSYS JOANNA PIÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.813 sea reincorporada al cargo de Secretaria en el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuya materialización se realizará en los términos señalados en el texto integro de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase la misma, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veinticinco (25) día del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º y 150º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta
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