REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2007, cursante al folio doscientos noventa y uno del expediente, mediante la cual el abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, DESISTE de la apelación interpuesta; este Tribunal Superior del Trabajo con fundamento en la norma legal establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte en consecuencia su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte demandada recurrente; declarando así terminado el presente juicio, conforme a lo cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo La Secretaria de Sala
Abg. Daniella Farías
RALR/03022009
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