REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Febrero de 2.009
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000960
ASUNTO : FH16-X-2009-000005

Vista el acta de inhibición de fecha 28 de Enero de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su carácter de Jueza Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2007-000960, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos ARGENIS BARRIOS, RODOLFO GUARARIMA, JOSE ZORRILLA, ANAIS GODOY y JUAN GAMBOA, contra la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en el acta de inhibición que corre inserta a los folios 02 y 03, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: “… En este orden de ideas, por cuanto, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009) me fue adjudicada informaticamente la causa signada bajo el Nro. FP11-L-2007-000960, siendo que la misma la conocí en fase de mediación, es decir, en la apertura de la Audiencia Preliminar, por cuanto en fecha 05/10/2007 me fue adjudicada la causa mediante Sorteo Público Nro. 143, y en el inicio de la Audiencia emití opinión sobre la causa a las partes intervinientes, e igualmente realicé homologación de transacción de uno de los actores celebrada con la empresa accionada, tales hechos cursan a los folios 111 al 113, 123, 126, 131 y 143, estos contenidos en la primera pieza del expediente… Ahora bien, por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer el presente proceso, …”.



-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que el hecho alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto consta en la pieza principal del asunto la decisión a que hace referencia la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, con lo cual ha quedado demostrada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Juez Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2007-000960, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos ARGENIS BARRIOS, RODOLFO GUARARIMA, JOSE ZORRILLA, ANAIS GODOY y JUAN GAMBOA, contra la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles (11) de



febrero de dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA