REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 16 DE FEBRERO DE 2009
198º y 149º
ASUNTO: FC13 - R – 2004 - 000005
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDADA RECURRENTE: TRANSPORTE FATIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS y FREDDY GONZALEZ QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.852 y 80.208, respectivamente.
DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de 11.515.351.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.943.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
En virtud del nombramiento recaído sobre mí persona como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de Oficio Nº CJ-08-857 de fecha 21 de abril de 2008, juramentada a tal efecto en fecha 14de mayo de 2008, y siendo asignada la presente causa a este Juzgado, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la causa por auto de fecha 06/02/2009, a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FATIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra del auto de fecha 17 de marzo de 2005 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante auto de fecha , este Tribunal, a cargo de quien suscribe este fallo, se reservó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, por lo que encontrándose entonces, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a dictaminar el fallo en base a las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa, observa esta Alzada que la presente causa se encuentra en espera de una sentencia en virtud del Recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra del auto dictado en fecha 21 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto este Tribunal observa quede conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Ahora bien, advierte esta Sentenciadora, que no existe actuación procesal desplegada en autos por la parte recurrente ya que lo conforman copias certificadas por tratarse de una apelación en un solo efecto, dándosele entrada al Tribunal Superior en fecha 13 de enero de 2004, transcurriendo desde esa fecha hasta el día en que el Juez Superior Segundo del Trabajo JOSE GREGORIO RENGIFO, se avoca al conocimiento de la causa en fecha 29 de enero de 2008, mas de tres (3) años, sin que dentro de ese lapso realizara actuación alguna, situación ésta que denota un gran desinterés procesal de la parte recurrente para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. Es notorio que en la presente causa se ha superado con creces el lapso de un (01) año al cual se contrae la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con todos los efectos que de ello emanan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la “PERENCION DE LA INSTANCIA” en el presente caso, en consecuencia se declara la “EXTINCION DEL PROCESO” contentivo del Recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano FREDDY GONZALEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FATIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra del auto de fecha 17 de marzo de 2005 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena el archivo Judicial del presente expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte demandada recurrente de decisión.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 267 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009)
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30p.m.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
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