REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 17 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000386
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: HUMBERTO JESUS SANCHEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.521.128.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ANTONIO GOMEZ, HOOVER QUINTERO y RAFAEL GUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 26.957, 92.709 y 54.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS PETROLEROS, COMPANIA ANÓNIMA (EQUIPETROL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1.986, bajo el Nº 17, Folios vto. 159 al 168 del Tomo A-N°15, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 25 de junio de 2004, bajo el N° 78, Tomo N° 26-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUIJADA, MIGUEL ANGEL SOULÉS, MIGUEL ANGEL ABRAMS, EUGENIA MARTINEZ, YNEOMARYS VERA y JAIRO PICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 y 124.638, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Febrero de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000386. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil GILBERTO BONILLO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano HUMBERTO JESUS SANCHEZ PEREIRA, contra la empresa EQUIPOS PETROLEROS, COMPANIA ANÓNIMA (EQUIPETROL, C.A.), asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano HUMBERTO JESUS SANCHEZ PEREIRA, contra la empresa EQUIPOS PETROLEROS, COMPANIA ANÓNIMA (EQUIPETROL, C.A.). ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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