REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 18 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2007-000028
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ANGEL RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.174.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ATILIO TAPIA y JOSE GONZALEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 38.370 y 27.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo la última registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 40, Tomo 235-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCO, GUSTAVO BLANCO, CARLOS MORENO, BELZAHIR FLORES, ZADDY RIVAS, DESIRE SALAZAR, NELSON FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA INOJOSA, BERLICE GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA, FABIOLA GONZALEZ, JOHLAINY RINCÓN, ANDREA VASQUEZ, MAOLY MEDINA, SEVERO RIESTRA, MARIA GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA y HORACIO DE GRAZIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552, 80.833, 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139, 107.020, 112.911, 107.019, 112.906, 23.957, 28.836, 62.667 y 84.032, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2007-000028. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JOSE CARPIO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderada judicial abogada MAOLY MEDINA. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
|