REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001782
ASUNTO : FP11-R-2008-000276

AUTO


Vista la transacción presentada por las partes en fecha 19/01/2009, inserta del folio 07 al 20,de la pieza sexta, en la cual el ciudadano JOSÉ ANTONIO LUGO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.366.070, parte actora en la presente causa debidamente asistido en la presente causa por el ABG. IVAN RAMONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 72.619 y por la empresa demandada MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., su apoderada judicial ABG. SILVIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 106.843, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, y por cuanto el trabajador procedió aceptar el pago del monto objeto de la transacción, es decir, la suma de BsF. 158.788,37, de la forma siguiente: el 50% es decir la cantidad de Bs. 79.394,18; el 22 de Enero de 2009, y el 50% restante o sea la cantidad de Bs. 79.394,18, fraccionado en tres partes, la primera es decir la suma de Bs.F 26.464,72 cancelada el 09/02/2009, la segunda, esto es la cantidad de BsF 26.464,72 el 20 de Febrero de 2009, y la última, es decir la cantidad de Bs.F 26.464,72 a ser cancelada el 03/03/2009. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
1) Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.




(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 03 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS 198° DE LA INDEPENDIENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA SUPERIOR

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARMEN GARCÍA