REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de Febrero de 2.009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-X-2009-000002

Vista el acta de inhibición de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Ciudad Bolívar), en el expediente FP02-X-2009-000002, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano AGELVIS DE JESUS CHACARE, contra la Empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES ORINOCO ORIENTE, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 30, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en que :“ Por cuanto hace los folios 27 y 28 de la primera pieza del expediente; poder conferido a los abogados RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI y HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO, con quienes desde hace mucho años mantengo estrecho vínculo de amistad, lo cual podría comprometer mi competencia subjetiva en perjuicio de la imparcialidad y objetividad que obliga a todo juez para la recta Administración de Justicia, ME INHIBO de conocer este asunto, con fundamento en lo establecido por el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de lo expresado por el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que se encuentran subsumidos en la causal alegada, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 4. Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes “.
La declaración expresada en el acta de inhibición, hacen que no cabe duda para quien aquí decide dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, y por cuanto la enemistad declara en la misma es un hecho notorio y público en Ciudad Bolívar, ello afecta su competencia subjetiva, y en consecuencia incide en la función de cumplir y respetar la majestad de la cual está investido, al momento de decidir. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP02-R-2008-000359, contentivo del juicio, incoado por el ciudadano AGELVIS DE JESUS CHACARE JIMENEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES ORINOCO-ORIENTE..Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (12:00 .m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA