REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2006-001198
ASUNTO: FP11-R-2008-000270
SENTENCIA
Recibido el presente asunto en fecha 22 de enero de 2.009, esta Superioridad procede a pronunciarse al respecto del recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado WILMER LYON BASANTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 16 de Julio de 2008 por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
De la revisión del presente expediente, se observa que el Juez del Tribunal de la causa en fecha 16 de Julio de 2008, repone la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por no haber presenciado la audiencia por estar designado como Juez Superior para dicha oportunidad.
Posteriormente, mediante diligencia que cursa al folio 55 del expediente el abogado WILMER LYON BASANTA, procedió apelar del referido auto. Siendo en fecha 7 de agosto de 2008, que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, dictó auto mediante el cual oye en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto.
Así las cosas, y dada la facultad que tiene esta Superioridad de revisar si el asunto sometido a su consideración es susceptible o no del recurso ejercido, pasa pronunciarse de la siguiente forma:
Tal como se evidencia de las actuaciones procesales anteriormente señaladas, se trata de un auto de mero trámite, el mismo no tiene recurso de apelación, en consideración a que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que contra ellos no habrá recurso alguno; y la jurisprudencia reiterada y pacifica de la casación venezolana ha considerado que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atenderlo a su contenido y a sus consecuencia en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetiva.- En consecuencia, esta Alzada, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del orden procesal establecido en la Ley, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER LYON BASANTA. ASI SE DECIDE.-
En virtud de la declaratoria que antecede, se ordena librar oficio de remisión al Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Cúmplase.-
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA.,
Abg. CARMEN GARCIA
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