REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO FH06-X-2009-0000004

INHIBICIÓN

JUEZ: OSWALDO A. GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de estas circunscripción judicial y sede laboral.

I
ANTECEDENTES
Ingresó a este Juzgado asunto principal FP02-L-2008-000311 y cuaderno separado FH06-X-2009-000004 que contiene la inhibición planteada por el abogado OSWALDO A. GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de estas circunscripción judicial y sede laboral, quien manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento del mismo en el que son partes el ciudadano RANDY RATI MUÑOZ (actor) y la empresa COMERCIAL CENTURIÓN, C. A (demandada).
Hacen folios del expediente los siguientes recaudos:
1. Acta de inhibición del juez (folio 1 del cuaderno de inhibición).
2. Auto de 6 hogaño por el cual ordena el juez inhibido remitir el asunto a este Juzgado (folio 8).
II
MOTIVACIÓN
El abogado OSWALDO A. GONZÁLEZ, por considerar comprometida su competencia subjetiva, manifestó —a través de acta de 29 de enero que hace el folio 1 del cuaderno separado— su voluntad de inhibirse para seguir actuando como juez en el asunto antes mencionado. Fundamenta el juez su decisión en que fue coapoderado del actor en causa. Es claro, entonces, que el juez inhibido basa su manifestación de voluntad en la causal prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es:
Artículo 31.– Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…
Omissis
La competencia subjetiva del juez está expresada a través de su idoneidad personal para conocer de un asunto en específico sin interferencia que opaque su ajenidad por vinculaciones de afecto o desafecto con quienes sean parte en el procedimiento, o por vinculaciones con el objeto de la pretensión o de la causa. En esa línea de pensamiento está ubicado el doctrinante nacional ARÍSTIDES RENGEL-ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Editorial Ex Libris, Caracas 1991, Vol. I, pp. 357 ss.) para quien «la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia, se realiza mediante dos institutos paralelos y específicamente procesales que pone la ley; uno a disposición del juez, y de las partes, el otro: la inhibición y la recusación». La inhibición la define el autor «como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación». Agrega luego que «los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación previstas en la ley, y son taxativas. La competencia subjetiva del juez no puede establecerse sino en forma negativa. El funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes, o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley».
De la exposición hecha por el juez OSWALDO A. GONZÁLEZ se desprende que abriga un sentimiento de protección a favor de la parte patrocinada, lo que a todas luces encaja en la idea del distanciamiento del juez con uno de los sujetos del procedimiento por motivos que ponen en evidencia su incompetencia subjetiva muy comprometida para actuar como juez imparcial que asegure la transparencia de la justicia depositada en su esfera de competencias. Para este juzgador la sola declaración del juez es suficiente prueba para que se declare procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Y como quiera que la justicia transparente obliga a que los asuntos solo deben ser conocidos por jueces plenamente frescos en su competencia subjetiva, sin ningún vínculo con las partes (de cercanía o de alejamiento) o con el objeto del asunto, debe este juzgador, ante el hecho cierto del sentimiento de protección confesado por el juez inhibido al invocar la causal contenida en el artículo 31.3, declarar procedente su inhibición. Así se resuelve.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSWALDO A. GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de estas circunscripción judicial y sede laboral.
Remítase de inmediato el expediente principal y el cuaderno de inhibición con esta decisión incorporada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de estas circunscripción judicial y sede laboral, para su redistribución entre los otros jueces de competencia funcional igual a la del juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ