REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001767
PARTE ACTORA: HECTOR BRAVO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 11.071.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA SUBERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el 124.995
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A (PEVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANA RAMIREZ abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.514
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy, diez (10) de Febrero del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano HECTOR BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 11.071.776.debidamente asistido por la ciudadana GRACIELA SUBERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el 124.995y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A (PEVSA) representada judicialmente por la ciudadana YOVANA RAMIREZ abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.514, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron habilitar el tiempo necesario a este tribunal y ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra se dio inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana, YOVANA RAMIREZ quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero antes señalados para el demandante se hará mediante la cesión de créditos que por el monto mayor tiene mi representada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A (PEVSA CON LA EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO S.A (SIDOR) En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, de la CESION DE CREDITOS y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ PRIMERO (1º) S.M.E
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|