REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000529
PARTE ACTORA: NELSON LOZANO, NORA LUCES, OMAR FERNANDO, YIRDA RODRÍGUEZ, EMERSON TORREALBA, DOHERELLYS TOLEDO, ODALIS FIGUERAS, RAFAEL VERDE LIENZO, JESUS SOLANGE FERMÍN JOSÉ MANUEL SIFONTES, MARÍA ANTONIETA ROJAS, LUÍS GÓMEZ, ANTONIA GONZÁLEZ, JULIANA GONZÁLEZ, RÉGULO GONZÁLEZ, OTMARO LEÓN, HAYDE ARISMENDI, JULIO BERMÚDEZ, ASDRUBAL FREITES, CELSO GLOD venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 4.035.735, 5.549.028, 2.998.342, 8.532.891, 4.077.516, 5.856.458, 4.911.820, 1.956.530, 334.914, 10.388.793, 3.500.666, 4.279.518, 8.452.253, 3.049.953, 2.076.173, 2.257.257, 3.824.404, 4.612.447, 3.145.456, 2.014.505 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, SIOLY MORENO MOYA abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.396.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KEILA GIL, abogada adscrita a CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy dieciocho (18) de Febrero de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana KEILA GIL, abogada adscrita a CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.694 en su condición de representante judicial de la demandada CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) representación ésta que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto previa su confrontación del original a efecto videndi se ordena agregarlo a los autos parte demandada en la presente causa. Dejándose constancia que los ciudadanos ASDRUBAL FREITES, CELSO GLOD venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 3.145.456, 2.014.505 respectivamente. Partes Accionantes, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por cuanto a los trabajadores NELSON LOZANO, NORA LUCES, OMAR FERNANDO, YIRDA RODRÍGUEZ, EMERSON TORREALBA, DOHERELLYS TOLEDO, ODALIS FIGUERAS, RAFAEL VERDE LIENZO, JESUS SOLANGE FERMÍN JOSÉ MANUEL SIFONTES, MARÍA ANTONIETA ROJAS, LUÍS GÓMEZ, ANTONIA GONZÁLEZ, JULIANA GONZÁLEZ, RÉGULO GONZÁLEZ, OTMARO LEÓN, HAYDE ARISMENDI, JULIO BERMÚDEZ, ASDRUBAL FREITES, CELSO GLOD venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 4.035.735, 5.549.028, 2.998.342, 8.532.891, 4.077.516, 5.856.458, 4.911.820, 1.956.530, 334.914, 10.388.793, 3.500.666, 4.279.518, 8.452.253, 3.049.953, 2.076.173, 2.257.257, 3.824.404, 4.612.447, celebraron transacción en fecha 08 de enero de 2009 Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
|