REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000357
PARTE ACTORA: PABLO JOSE ARROYO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.118.715.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YNEOMARYS VERA RIVERO Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.602.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO R.L., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN OJEDA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.026.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) YNEOMARYS VERA RIVERO Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.602, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO JOSE ARROYO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.118.715, parte Actora en el Presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio dos (02) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.026, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO R.L., C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana MARY CARMEN OJEDA, quien manifestó lo siguiente: “en virtud de la dinámica efectuada por la jueza del despacho y el desarrollo de la Audiencia así como la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.825,00), para el Demandante, YA QUE PERSISTO EN EL DESPIDO, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, SALARIOS CAIDOS GENERADOS POR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres pagos, en cheques no endosable a nombre del trabajador; el primero para el día 27 de Febrero del 2009, el segundo, en fecha 04 de Marzo del 2009 y el tercer y último pago, para el día 11 de Marzo del 2009, cada pago se efectuará por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente Representada Judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la apoderada judicial tiene facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,