PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 25 de Febrero de 2009
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2007-000392
De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ALVARO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Número 17.524.996, debidamente asistido por la ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO, de profesión Abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.934; en contra la Sociedad Mercantil MI BELLA REINA STR-JTO, C.A., el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 19 de Marzo del 2007, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil MI BELLA REINA STR-JTO, C.A., a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 09 de Abril del 2007, el ciudadano Alguacil de esta Circuito Judicial, ciudadano CARLOS CORDOVA, estampó diligencia cursante al folio dieciocho (18) del Expediente, mediante la cual indicó que la Notificación fue en términos NEGATIVOS, toda vez que la Empresa Demandada, ya no labora en la dirección indicada.
Por Auto de fecha 08 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de la Parte Actora o en la persona de sus Apoderados Judiciales, y por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató no pudo ser efectiva la Notificación de la Parte Demandada, se le instó para que señala nueva dirección donde debía recaer la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue el auto mediante el cual quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa, en fecha 08 de Noviembre del 2007, cursante al folio veintidós (22) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. MARVELYS PINTO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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