PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 25 de Febrero de 2009
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2008-000056
Vista el Escrito presentado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.125, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A., en fecha 16 de Febrero del 2009, mediante el cual solicita a este Tribunal declare Consumada la Perención de la Instancia en la presente Causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, previamente hace las siguientes consideraciones.
Las actas procesales que conforman el presente expediente, trata de Demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano RAFAEL LEONARDO CERRADA PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Número 6.037.260, debidamente representado judicialmente por el ciudadano GABRIEL MORENO, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.447; en contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA) y solidariamente a la Empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 10 de Enero del 2008, este Tribunal se Abstuvo de Admitir la Demanda interpuesta, por considerar que no estaban llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 123 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, ordenando consecuencialmente la Notificación de la Parte Actora a los fines de que procediera a Subsanar la misma.
Ahora bien, constata el Tribunal que desde dicho Auto que Ordenó DESPACHO SANEADOR, hasta el Escrito que motivó el presente pronunciamiento, ha transcurrido un lapso considerable que hace presumir el Decaimiento de la presente Acción.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el respectivo cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual fue desde el quince (15) de Agosto al quince (15) de Septiembre del dos mil ocho (2008); es decir, un mes completo. Siendo ello así tenemos que desde la fecha 10 de Enero del 2008, al 16 de Febrero del 2009, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo el Jueza de la causa ni ningún otro, pronunciarse en tiempo prudencial sobre su admisión, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal, Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la Acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. MARVELYS PINTO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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