PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 25 de Febrero de 2009
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2008-000104

De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE TURIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Número 8.523.271, debidamente representado judicialmente por el ciudadano EDGAR GUZMAN, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el 93.376; en contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 24 de Enero del 2008, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación del escrito libelar en fecha 21 de Enero del 2008, cual encabeza la presente Causa, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA


Abg. MARVELYS PINTO.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria que antecede.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARVELYS PINTO.



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