REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001342
PARTE ACTORA: NAVAS RODRIGUEZ LISBETH MARGARITA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.799.105.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MORON NIEVES GABRIELA CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.480.429.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENITZE BRAVO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, Siendo la hora y fecha, 05 de Febrero del dos mil nueve (2009), para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, los ciudadanos (a) NAVAS RODRIGUEZ LISBETH MARGARITA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.799.105, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273, en su condición de Apoderada Judicial y Procuradora de Trabajadores; por una parte; y por la otra, la ciudadana MORON NIEVES GABRIELA CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.480.429, Parte Demandada, debidamente asistida por la ciudadana JENITZE BRAVO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.927. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. en este estado interviene la ciudadana MORON NIEVES GABRIELA CAROLINA parte Demandada debidamente asistida por la profesional del derecho, JENITZE BRAVO quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.762,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un Cuatro pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; de la siguiente manera: 1.) El primer pago para el día veintisiete (27) de Febrero del dos mil nueve (2009), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); 2.) El segundo pago en fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil nueve (2009), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); 3.) El tercer pago para el día treinta (30) de Abril del dos mil nueve (2009), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); y el 4.) Cuarto y último pago por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.762,00), para el día veintinueve (29) de Mayo del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar el presente Expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Igualmente de no cumplirse el primer pago en el tiempo establecido se entenderá la deuda de plazo vencido y sujeto a ejecución forzada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
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