REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de febrero de 2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2007-001737


PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL SALOMÓN MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.544.650.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: AUDRIS MARIÑO , abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417.

PARTE ACCIONADA: DIGAHER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2007- 001737, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta N° 21 de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada de autos empresa DIGAHER, C.A. quienes no comparecen ni por si, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Del mismo modo deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia Preliminar, ciudadano, ANGEL SALOMÓN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.544.650. no obstante, se deja constancia que a la Audiencia comparece la ciudadana AUDRIS MARIÑO , abogada Procuradora de trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417, quién manifestó ser apoderada del actor, sin embargo, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que no existe poder alguno que acredite tal representación, en tal sentido, forzoso es para quién se pronuncia en este acto, declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial una vez transcurra el lapso previsto en la ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. En puerto Ordaz a los diez (10) días del mes de febrero de 2009, año 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA SECRETARIA,