ASUNTO 	: FP11-L- 2006-000898
 
 
PARTE  ACTORA: Ciudadano  JEREMIAS PAÉZ,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  Cédula   de  Identidad   Nro. 4.693.204.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE  LA  PARTE  ACTORA:  Ciudadano YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado en ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro125.608.
 
 
 PARTE    ACCIONADA: C.V.G. ALCASA.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   PARTE   ACCIONADA:  Ciudadana MARÍA JIMENEZ FREITES, abogada   en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en    el   Instituta  de Previsión  Social  del  Abogado   bajo   el  Nº 118.040
 
 
MOTIVO: ENFERMEDAD  PROFESIONAL.
 
 
ACTA DE  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
	En  el  día  de  hoy, nueve (09) de  febrero de 2009, siendo   las  diez de la mañana  (10:00 am.),  día  y  hora  fijada  para  que  tenga  lugar  la “PROLONGACIÓN DE LA  AUDIENCIA  PRELIMINAR”  en la  causa signada con  el  Nº FP11-L-2006-000898  . De  seguidas se  da  inicio   a  la  continuación  de  la  Audiencia,  a la cual  comparecen, por una  parte el  ciudadano  JEREMIAS PAÉZ,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  Cédula   de  Identidad   Nro. 4.693.204,  representado judicialmente  por  el  ciudadano  YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado en ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro125.608,  y  por  la  otra  comparece  la ciudadana  MARÍA JIMENEZ FREITES, abogada   en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en    el   Instituta  de Previsión  Social  del  Abogado   bajo   el  Nº 118.040. De  seguidas la  ciudadana  Juez insta  a  las partes  a  la mediación  y  concede el  derecho  de palabra  a  los comparecientes,  en  el  uso  de  este  derecho la representación judicial  de  la  parte  actora  manifiesta que producto de  la  revisiones  efectuadas durante  el desarrollo  de  la  Audiencia, se  pudo  determinar que la demanda se  encuentra evidentemente prescrita  y  en  consecuencia  la parte  actora debidamente  representada  por  abogado  de  su  confianza manifiestan  al  Tribunal que DESISTEN DE  LA  ACCIÓN Y  DEL  PROCEDIMIENTO. En este  estado, este  Tribunal en  atención a  tal  solicitud hace  las  siguientes  observaciones:  La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal,  no está desarrollada  en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula  el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente: 
 
                                        	
 
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. 
 
 
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
 
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)
 
 
No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, salvo el desistimiento tácito contenido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda. 
 
 
	Pero  la  situación es  otra  en el   caso  que  nos  ocupa púes   el demandante  debidamente  representado por  el  ciudadano  YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado en ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 125.608, manifiesta “ DESISTOO DEL  PROCEDIMIENTO Y  DE  LA  ACCIÓN,  dado  que  se  pudo constatar  que  la  demanda  se  encuentra  evidentemente prescrita”.
 
 
	En    razón a las  consideraciones  antes  señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el  ciudadano JEREMIAS PAEZ,, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por  cuanto  la  MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA,   se  da  por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena  el archivo  del expediente una  transcurran  los  lapsos  de  ley  y  la  entrega de los medios probatorios  entregado  al  inicio  de  la  Audiencia Preliminar. 
 
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar, Sede Puerto  Ordaz  a los nueve   (09) días del  mes  de  febrero de  2009, Año 198ª de  la  Independencia  y  149ª de  la  Federación.  
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG.  DAISY LUNAR  CARRIÓN 
 
 
 
LOS  COMPARECEIENTES
 
 
                                                                                                                           LA SECRETARIA
 
 
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