REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 12 de Febrero de 2009
195º y 147º
Resolución Interlocutoria con carácter de definitiva
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2008-000090
Visto el escrito de fecha 06 de Noviembre de 2008, presentado por la Dra. Yneomarys Vera Rivero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.602 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa “Acero Fabricación y Montaje C.A.”, en el cual DESISTE del Procedimiento de Oferta Real de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano Moisés Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.884.803, en la presente causa, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al ciudadano Lic. Leonardo Mendiris, en su cualidad de Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este circuito a los fines que proceda a informar a la entidad bancaria correspondiente, mediante la autorización respectiva sobre la entrega a la empresa “Acero Fabricación y Montaje C.A.” .- Líbrese oficio.-
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ