REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 12 de Febrero de 2009
195º y 147º

Resolución Interlocutoria con carácter de definitiva
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2009-000004

Visto el escrito de fecha 06 de Febrero de 2009, presentado por el Dr. Mauricio Infante B., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.560 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa “PERSOL C.A.”, en el cual DESISTE del Procedimiento de Oferta Real de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano Joel José Contreras Jaramillo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.007.387, en la presente causa, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al ciudadano Lic. Leonardo Mendiris, en su cualidad de Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este circuito a los fines que proceda a informar a la entidad bancaria correspondiente, mediante la autorización respectiva sobre la entrega a la empresa “PERSOL C.A.” .- Líbrese oficio.-


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ