REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2009
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001362
PARTE ACTORA: Roberto Enrique Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.462.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Orlando Cedeño Borges y Alexis Antonio Lezama Rivera, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 89.329 y 38.464 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Minera Rusoro Venezolana C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Willmer Alex Lyon Basanta, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.078.
MOTIVO: Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo.-
Hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Dr. Orlando Cedeño Borges, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.329 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora Roberto Enrique Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.462, por una parte y por la otra el Dr. Willmer Alex Lyon Basanta, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.078, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, alegando aspectos de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 09 de Marzo de 2009 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
CONTENIDO DE ACTA: El tribunal a los fines de procurar la mediación en la presente causa hace necesario la comparecencia del trabajador con la intención de sostener las conversaciones necesarias para tal fin.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes