REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 05 de Febrero de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001569
PARTE ACTORA: Alejandro de Jesús Rosas Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.492.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wikeila Beatriz Arvelo Rodríguez, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.771.-
PARTE DEMANDADA: INGDESI DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis del Valle Anaya Anaya y Celia Eloisa Mata Lubin, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 124.842 y 131.614 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 05 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Wikeila Beatriz Arvelo Rodríguez, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.771 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Alejandro de Jesús Rosas Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.492, por una parte y por la otra los Dres. Luis del Valle Anaya Anaya y Celia Eloisa Mata Lubin, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 124.842 y 131.614 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INGDESI DE VENEZUELA C.A. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando que se trata de Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que el reclamante renunció al cargo desempeñado en la empresa, que la antigüedad no fue calculado conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la L.O.T., que el concepto Utilidades fue calculado en base al salario integral que incluye el mismo concepto reclamado, reconoce que existe diferencia en el calculo de horas extras pero que no le fueron deducidas las ya pagadas, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (03) folio útil su escrito de promoción y en 272 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (03) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 43 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 06 de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes