REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 05 de Febrero de 2009
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001753
PARTE ACTORA: Maoly del Valle Martínez Gordon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.227.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. Lennys Espin, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.385.-
PARTE DEMANDADA: Mundo. Com C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 05 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Lennys Espin, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.385, quien actúa como co-apoderada judicial de la ciudadana Maoly del Valle Martínez Gordon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.227, quien se encuentra presente en este acto, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Mundo. Com C.A. , por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Cuatro (4) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 9 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes