REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
 
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
Puerto Ordaz, 05 de Febrero de 2009
 
195º y 147º
 
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
Incomparecencia de la parte demandada
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001753
 
PARTE ACTORA: Maoly del Valle Martínez Gordon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.227.-  
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. Lennys Espin, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.385.-
 
PARTE DEMANDADA: Mundo. Com C.A. 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
En el día hábil de hoy 05 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Lennys Espin, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.385, quien actúa como co-apoderada judicial de la ciudadana Maoly del Valle Martínez Gordon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.227, quien se encuentra presente en este acto, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Mundo. Com C.A. , por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Cuatro (4) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 9 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.  
 
 
 
             El Juez
 
                  La Secretaria
 
RICARDO COA MARTINEZ
 
 
 
 
 
                                                                     Los Presentes
 
 
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