REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Febrero de 2009
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000426
Hoy, 09 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Iván Vicente Ibarra Guevara, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.089, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Luis Alberto Urbano Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.390.631, por una parte y por la otra la Dra. Yaici Tivisay González Reyes, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.687, quien actúa en nombre y representación de la demandada Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la primera reunión de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Luis Alberto Urbano Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.390.631, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 07 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Dr. Lenín Brito Narvaez en su cualidad de Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 07 de Abril de 2008 es consignada por parte del ciudadano Gilberto José Bonillo Hernández, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 17 de Abril de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por despido numeral 2° art. 125 de la L.O.T. 8.303,oo
Indemnización por Despido literal e art. 125 de la L.O.T. 4.984,80
Descuento Indebido 1.325,65
Indemnización clausula 10ª. Convención colectiva 2.618,61
TOTAL 17.232,05
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)”, y conviene expresamente en los conceptos y montos demandados los cuales alcanzan la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Treinta y Dos coma cero Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 17.232,05), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por despido numeral 2° art. 125 de la L.O.T. 8.303,oo
Indemnización por Despido literal e art. 125 de la L.O.T. 4.984,80
Descuento Indebido 1.325,65
Indemnización clausula 10ª. Convención colectiva 2.618,61
TOTAL 17.232,05
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en un lapso de Sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha, in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA, no obstante este juzgado se reserva la oportunidad para proceder a la homologación de la presente transacción una vez conste en autos el correspondiente pago ofrecido por la representación de la demandada, así como la pertinente autorización de la Procuraduría General de la República sobre lo transado en la presente causa, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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