ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001272
PARTE ACTORA: CRISTINO FAVIAN LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAHISBELYS ORDOÑEZ Y RAFAEL F. GIORDANO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO ALAMEDA COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANGGI DEL VALLE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CRISTINO FAVIAN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.122.629, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ Y RAFAEL F. GIORDANO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 103.083 y 122.456, igualmente comparece la ciudadana LOANGGI DEL VALLE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.622, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO ALAMEDA COUNTRY CLUB, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano CRISTINO FAVIAN LEZAMA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00), los cuales serán cancelados en cheques no endosable a nombre del trabajador, el día viernes veinte (20) del presente mes y año, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes